CONOZCA SUS DERECHOS   

Conozca sus derechos

abril de 2006

Contenido:

1. Conozca sus derechos:

            A. En el hogar y el trabajo respecto a inmigración

            B. Si es arrestado o detenido

            C. En las manifestaciones de trabajadores e inmigrantes

2. Servicios legales de Iowa City y Iowa

            A. Abogados de inmigración

            B. Especialistas de inmigración

            C. Abogados de ley laboral

            D. Abogados generales y bilingües

3. Organizaciones nacionales

 Esto es información general.  Hay que consultar con un abogado.

 Preparado por el National Immigration Law Center,  National Employment Law Project, American Civil Liberties Union, National Lawyers Guild, Amigos del Inmigrante

1. Conozca sus derechos:

A. Conozca sus derechos en su hogar

y su trabajo respecto a Inmigración

septiembre de 2005

 ¿Cuándo puede Inmigración entrar a mi hogar?

 

Los oficiales de inmigración no pueden entrar a su hogar a menos que tengan una orden

judicial (“warrant”). La orden es un papel, firmado por un juez, dándole autorización al

oficial específicamente para que entre a su hogar. Hay dos clases de ordenes: una orden es

para cuando vienen a arrestarlo (“orden de detención”) y la otra cuando el oficial tiene el

permiso de un juez para entrar y registrar su hogar (“orden de búsqueda” u “orden de

allanamiento”). La mayoría de las ordenes de Inmigración son órdenes de detención.



Si un oficial toca su puerta, no la abra. Pregúntele al oficial, a través de la puerta

cerrada, que se identifique. Usted le puede preguntar, “¿Para quién trabaja usted?” o “¿En

cuál agencia trabaja usted?”

 

Es posible que el oficial le conteste diciendo que él trabaja con el “Department of Homeland Security” (Departamento de Seguridad Nacional) o con el “U.S.

Immigration and Customs Enforcement” (Servicio de Control de Inmigración y

Aduanas). El oficial pudiera nombrar otra agencia. De todas formas, mantenga su puerta

cerrada. A través de la puerta cerrada, pregúntele al oficial si tiene una orden judicial.

 

Si el oficial le contesta que sí, no abra la puerta todavía. Pídale al oficial que le muestre la orden judicial y que se la pase por debajo de la puerta.

Cuando revise la orden, busque su nombre, su dirección y una firma. Esto le puede ayudar a decidir si la orden es válida o no. La orden estará escrita en inglés. Si usted tiene problemas en leerla o entenderla, pregúntele a otra persona en su hogar que lo ayude a leerla o a traducirla si es posible.

 

Si la orden judicial que el oficial de Inmigración le enseña parece ser válida, usted debe

salir de su hogar para hablar con el oficial. Usted tiene el derecho de prohibirle al oficial

que entre a su hogar. Esto es muy importante si usted vive con otras personas que

tengan problemas de inmigración, pues una vez le haya permitido al oficial que entre a su

hogar, el oficial tendrá derecho de hacerle preguntas a cualquier otra persona que esté

presente.

 

Si usted habla con el oficial (recuerde, fuera de su hogar — no lo deje entrar), no

conteste ninguna pregunta. No firme ningún papel. Dígale al oficial que usted desea

hablar con un abogado antes de decir cualquier cosa. No le provea al oficial ninguna

clase de documentación que indique de que país es usted. Asegúrese de nunca cargar

con usted ningún documento falso.

 

OTRA MANERA en la cual un oficial de inmigración puede entrar a su hogar legalmente (además de tener una orden judicial válida) es si usted le da al oficial el permiso de entrar. Esto se llama “consentir” a que entren a su hogar.



Si usted abre la puerta, o si el oficial le pregunta si puede entrar y usted le dice que “sí”, usted probablemente ha consentido a que el oficial entre a su hogar.

 

Lo mejor que puede hacer es mantener su puerta cerrada y preguntarle al oficial que se identifique. Entonces pida ver la orden.  NO ABRA LA PUERTA SI EL OFICIAL NO LE MUESTRA UNA ORDEN JUDICIAL.

 

No le es permitido a un oficial que lo fuerce a consentir a que entre a su hogar. Por

ejemplo, si su hogar está rodeado de automóviles pertenecientes a la patrulla de la

frontera o Inmigración, y el oficial tiene en sus manos una arma de fuego cuando le pide

permiso para entrar a su hogar (cuando le pide su consentimiento), y usted le dice que

“sí” porque tiene miedo, es probable que la corte no considere que su consentimiento

haya sido válido.

 

¿Cómo me puedo proteger para que Inmigración no venga a mi hogar?

 

Si usted se entera que la Inmigración ha estado haciendo preguntas en su trabajo, es

posible que los oficiales se aparezcan en su hogar. Si esto sucede, trate de estar ausente de su casa por uno o dos días.

 

Quédese con un amigo o pariente que su patrón no conozca el domicilio (quédese en un lugar que no esté mencionado en ninguno de sus papeles — no se quede, por ejemplo,

en el domicilio mencionada como contacto de emergencia — que usted le haya dado a su

patrón).

 

Asegúrese de que alguien en quien usted confía sepa donde usted está, y que usted le

pueda contactar en caso de una emergencia (si usted es detenido por Inmigración).

 

Usted y los miembros de su familia deben de tener los números de teléfono de abogados que se especializan en asuntos de inmigración cerca de su teléfono en su casa para que los pueda llamar en caso de que sea detenido.

 

Generalmente, es una buena idea tener una copia de sus documentos importantes

(certificado de nacimiento, papeles de inmigración, etc.) en la casa de un amigo o familiar

en quien usted confía y a quien pueda llamar en caso de que sea detenido.

 

¿Qué debo hacer si Inmigración visita mi lugar de trabajo?

 

Los oficiales de inmigración no están autorizados a entrar a su lugar de empleo — no

importa si es una fábrica, una tienda, una finca o un huerto — si no tienen la autorización

del dueño o del gerente, o una orden judicial. Si el oficial obtiene autorización, entonces

puede hacerle preguntas relacionadas a su situación de inmigración.

 

Usted tiene el derecho de quedarse callado. Usted no tiene ni que decirle su nombre al

oficial. 

 

Usted también tiene el derecho de hablar con un abogado antes de contestar cualquier pregunta. Su respuesta a toda pregunta que el oficial le haga puede ser, “Yo deseo hablar con un abogado.”



No le diga al oficial de inmigración donde usted nació o cual es su estatus de

inmigración. 

 

No le muestre al oficial sus documentos de inmigración ni ningún otro documento. Si el oficial le pide ver sus documentos, dígale que usted “desea hablar con un abogado.”

 

Si usted tiene un sindicato o union, contacta su representante sindical para ver si su contracto tiene protecciones adicionales.

 

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B. Conozca sus derechos si usted es arrestado

o detenido por Inmigración

julio de 2004

 

Los inmigrantes arrestados o detenidos por Inmigración tienen ciertos derechos. Sin

embargo, estos derechos cambian si son arrestados o detenidos en la frontera o en un

aeropuerto. En estos casos, los inmigrantes podrán tener menos derechos.

 

Usted probablemente tiene más derechos si es arrestado por Inmigración en el trabajo, en la calle, después de cometer una infracción de tránsito, o en casa. Si es arrestado y detenido, es importante que mantenga la calma y que recuerde las siguientes sugerencias:

 

No firme nada. Puede ser que al firmar,usted ceda su derecho de tener un abogado

o de aparecer delante de un juez.

 

No acepte “salida voluntaria” (o sea que, usted no debe acceder a salir de los Estados

Unidos voluntariamente) sin hablar primero con un abogado. Firmar un

acuerdo de salida voluntaria significa que usted no tendrá una audiencia, tendrá que

salir de los Estados Unidos, y puede ser que nunca le permitirán entrar a los Estados

Unidos o lograr la legalización de su estado migratorio.

 

No asuma que los agentes de Inmigración o el juez le explicarán sus opciones, o que

le darán la información correcta. Espere a hablar con un abogado antes de decir o

hacer cualquier cosa. Usted tiene el derecho de llamar a un abogado o a su familia si usted es detenido. Usted tiene el derecho de recibir la visita de un abogado si ya ha sido detenido (en la prisión de Inmigración).

 

Usted tiene el derecho a un abogado, pero el gobierno no pagará ni proveerá ese

abogado. Usted deberá de contratar o encontrar a alguien que le represente.

(Inmigración debe darle una lista de grupos a los cuales usted puede llamar que proveen

consulta legal o representación gratuita o de bajo costo). Si usted es presentado ante un

juez antes de que pueda obtener un consejo legal, debe pedirle al juez más tiempo para

encontrar a un abogado.  Cuando usted consiga a un abogado, debe decirle todo lo que usted considere importante acerca de su caso de inmigración, incluso si usted ha sido arrestado por

cometer un crimen. Es importante que cualquier persona que le dé consejos legales

conozca todo sobre su caso para que puedan brindarle a usted el mejor consejo. No

vale la pena mentir a o guardar información de su abogado, ya que esto podría

perjudicarle.

 

Si usted cree que su jefe lo reportó a Inmigración porque usted se quejó sobre las

condiciones en el trabajo, asegúrese decírselo al abogado. Si su jefe sí lo reportó por esta

razón, probablemente pueda hacer una demanda oficial en su contra por represalia.

 

En la mayoría de los casos, Inmigración debe decidir dentro de las primeras 48 horas si

se continúa o no con el procedimiento de inmigración (delante de un juez), y puede que

sea (o no) mantenido bajo custodia o puesto en libertad bajo fianza. Sin embargo, bajo las nuevas leyes, Inmigración puede retenerlo por más tiempo para tomar una decisión

(pero no debe ser más de 7 días). Asegúrese decirle a un abogado u organización legal si lo han detenido por más de 48 horas. En la mayoría de los casos, usted tiene el derecho de pedir que le pongan en libertad pagando una fianza, o de pedir una audiencia ante un juez para fijar una fianza. Sin embargo, si el juez piensa que usted no va a presentarse para su audiencia o que es un peligro para otros, emitirá una orden para que continúe en la cárcel detenido.

 

Si usted tiene que salir de los Estados Unidos, intente hablar con un abogado de

Inmigración antes de salir. Si sale, puede ser que no le permitan regresar al país por

cierta cantidad de años. Es importante saber esto antes de salir, porque si regresa antes

de lo permitido, puede ser arrestado por haber cometido un crimen serio al volver a

entrar al país sin autorización.

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C. Manifestaciones de los inmigrantes:

Lo Que Todo Trabajador Debe Saber

abril del 2006

 

Los inmigrantes en todo el país están participando en mítines políticos históricos y

manifestaciones en contra de los esfuerzos por criminalizar a los inmigrantes y en apoyo a la reforma migratoria. En las próximas semanas, grupos de derechos de los inmigrantes están promoviendo que los inmigrantes no vayan a trabajar, no compren, y no asistan a la escuela como parte de estas actividades, además de que participen en mítines cívicos y no violentos que se están planeando. Defensores de los derechos de los inmigrantes en todo el país han reportado que trabajadores inmigrantes han sido despedidos por participar en las manifestaciones inmigrantes del pasado mes. Antes de que decidan si van a participar en dichas actividades, los trabajadores deben saber que si participan, podrían sufrir consecuencias relacionadas con su empleo. ES MUY IMPORTANTE QUE

TODO TRABAJADOR SEPA SUS DERECHOS Y ENTIENDA LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE PARTICIPAR EN ESTAS MANIFESTACIONES.

 

¿Qué derechos tienen los trabajadores que quieren participar en las

manifestaciones?

 

La Primera Enmienda Constitucional prohibe al gobierno restringir su derecho a la libre

expresión, lo que quiere decir que usted tiene derecho a participar en manifestaciones

políticas, protestas y marchas. Este derecho protege a todos los residentes de los EEUU sin

importar su condición migratoria.

 

Usted tiene derecho a participar en manifestaciones políticas durante horas libres — por

ejemplo en su día de descanso o en un día en el que no está programado que usted trabaje.

En la mayoría de los casos, su empleador no puede reprenderlo, despedirlo o tomar alguna

represalia en su contra por participar en actividades políticas durante su tiempo libre.

 

La Ley Nacional de Relaciones Laborales también proporciona protecciones a los

trabajadores que actúan conjuntamente y participan en actividades políticas diseñadas para

mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores.

 

Algunas leyes estatales proveen mayores protecciones a los trabajadores que participan en

actividades políticas. (Por ejemplo, el Código Laboral de California protege a los empleados

que toman parte en manifestaciones políticas.) Los trabajadores deben de preguntar a los

grupos locales que defienden a los inmigrantes o a la oficina local de la Unión Americana de

Libertades Civiles (American Civil Liberties Union, o “ACLU”) para obtener información

acerca de las protecciones adicionales que se encuentran bajo las leyes del estado donde usted

reside.

 

Los contratos sindicales que cubren a los trabajadores en uniones PODRÍAN proporcionar

mejores protecciones para la participación en actividades políticas comparado con otros

trabajadores que no están sindicalizados. Sin embargo, muchos contratos laborales incluyen

cláusulas sobre la prohibición de huelga para los miembros del sindicato que quieran formar

parte de un paro como los que están programados para el 1o de mayo.

 

Si usted toma tiempo libre del trabajo, esto no le da a su empleador el derecho a pedirle que

reverifique sus documentos de autorización para trabajar. Un empleador tampoco puede

reverificar sus documentos por el sólo hecho de que usted tiene la apariencia de un

inmigrante o porque ha participado en las manifestaciones inmigrantes.

 

¿Pueden los trabajadores ser reprendidos o despedidos por tomar parte en

las manifestaciones?

 

Aunque la Primera Enmienda Constitucional protege el derecho de la libre expresión de todo

trabajador, los empleados también están sujetos a las leyes laborales.

 

La mayoría de los empleados trabajan bajo normas laborales llamadas “por voluntad” que le

dan al empleador el derecho a despedirlo sin ninguna razón. No ir a trabajar o tener una

ausencia sin excusa es, en general, una razón legítima para que su empleador lo despida.

 

Los trabajadores que son parte de un sindicato con Acuerdos de Contrato Colectivo tienen

mayores protecciones ya que los empleadores sólo les pueden despedir por una “razón justa”.

 

Usted puede ser reprendido o despedido si usted no llega al trabajo sin haber pedido permiso de su empleador con anticipación para tomarse el día libre. La actividad política no está protegida si interfiere con su trabajo.

 

Recomendaciones para proteger a los trabajadores que participen en las

manifestaciones de los inmigrantes:

 

Pídale a su empleador una copia del manual para empleados o cualquier documento que

contenga las reglas de la compañía en cuanto a tomar tiempo libre. Pida que le den esta regla por escrito. Si su empleador le da la regla verbalmente, documéntela (escriba lo que el

empleador le dice).

 

Cuando vaya a reunirse con su empleador, asegúrese de ir con sus compañeros de trabajo que quieran participar en la actividad, y pida el día libre con anticipación. Siempre vaya en grupos de 2 o más compañeros para ir a hablar con su empleador. Esto le puede dar más protección bajo la Ley Nacional de Relaciones Laborales.

 

Verifique que la regla se aplique a todos los trabajadores por igual sin importar la raza, el

origen nacional, religión o género. Por ejemplo, si su empleador sólo reprende a los

empleados latinos por tomarse el día libre, usted podría tener el derecho a demandar por

discriminación bajo la Sección VII de la Ley de los Derechos Civiles.

 

Sea honesto con su empleador sobre la razón por la cual quiere tomarse el día libre. Use esto como una oportunidad para educar a su empleador acerca de la necesidad de tener una

reforma migratoria amplia.

 

Si usted es indocumentado, POR NINGUNA RAZÓN revele su condición migratoria o la de sus compañeros de trabajo a su empleador ni a nadie.

 

Dígale a su empleador que se está tomando el día libre para apoyar que todos los trabajadores tengan mejores derechos y mejores condiciones de trabajo, así como la legalización de los trabajadores inmigrantes, sin especificar que usted o su familia necesita la legalización.

 

Escriba una petición pidiendo el día libre con las firmas de sus compañeros de trabajo y

presente esa petición a su empleador en grupo de 2 o más compañeros. La petición debe de

declarar que ustedes apoyan mejores salarios, condiciones de trabajo y derechos para todos

los trabajadores, incluyendo la legalización para los trabajadores inmigrantes. Un paquete de

información para los defensores de los trabajadores inmigrantes puede ser encontrado en:

www.democracyinaction.org/dia/organizationsORG/NILC/images/Toolkit_for_Workers_

who_are_fired.pdf.

 

Si su empleador le niega su petición para obtener el día libre, SEA CONCIENTE de que si no

llega a trabajar o llama por teléfono diciendo que está enfermo para poder participar en el

boicot, su empleador lo puede despedir por no ir a trabajar y/o por ser deshonesto.

 

Si su empleador le niega su petición de obtener el día libre y usted decide tomarse el día libre, escriba una carta al empleador que diga las razones que le dio su empleador para negarle su petición y explique que usted ha decidido tomarse el día libre de todas maneras. Debe de reconocer que Usted lleva el riesgo de ser despedido o reprendido si usted decide tomarse el día libre sin permiso de su empleador.

 

Si usted está protegido por un contrato sindical, HABLE CON SU REPRESENTANTE SINDICAL antes de participar en la actividad.

 

Esta serie de “recomendaciones” puede proteger a los trabajadores que quieran participar en las manifestaciones, en contra de represalias por parte de su empleador. Por ejemplo, siguiendo estos consejos puede prepararlo para archivar un cargo por “práctica laboral injusta” con el Consejo Nacional de Relaciones Laborales si usted y sus compañeros de trabajo son despedidos o sufren cualquier represalia por participar en las manifestaciones. También, si su jefe solamente le prohíbe a los trabajadores Latinos que se tomen el día libre el 1o de mayo, usted puede archivar una demanda por discriminación con la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos (EEOC) o la agencia estatal correspondiente. Sin embargo, aunque usted siga estos consejos, un trabajador que participe en las manifestaciones podría arriesgarse a ser despedido o reprendido.

 

A quién contactar en caso de que trabajadores sean despedidos o sufran

represalias por participar en actividades políticas:

 

Si usted o sus compañeros de trabajo son despedidos, bajados de puesto, reprendidos, o sufren alguna represalia por su participación en las manifestaciones, póngase en contacto con un grupo local que defienda los derechos de los inmigrantes, un abogado o contacta Monica Guizar, abogada laboral en NILC/ guizar@nilc.org / 213.639.3900 x.123.

 

 

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2. Servicios legales de Iowa City y Iowa

A. Abogados de inmigración:

Lazara Pittman (Spanish) 
Dan Vondra (Spanish)
Iowa City, IA 52240
319-337-4090

Cheryl Mason (English)
Anna Stephanova (Russian)
1921 Morningside Drive, Iowa City, IA  52245
Phone: 319-337-4477
Fax: 319-337-5358

 

Rose Mraz (Spanish) *free/gratis
Liliana Pingel, Legal Assistant
Justice for our Neighbors - Justicia para Nuestros Vecinos
1035 3rd Avenue SE, Suite 106, Cedar Rapids, IA 52403
(319) 366-4188
(319) 366-4016 (fax - call before faxing)

 

Miriam Antunez de Mayolo (Spanish)
215 Franklin St. 2nd Level, Cedar Falls, IA 50613
319-266-4529

Kathryn Salazar (Spanish)
112 S. Ave. B, PO Box 929, Washington IA 52353-0308
319-653-2147

 

Benzoni Law Office, P.L.C.

2912 Beaver Avenue
Des Moines, Iowa 50310

515-271-5730
515-274-2300 (fax)

justice@benzonilaw.com

http://benzoni.lawoffice.com/home.htm

 

 

B. Especialistas de inmigración:

Ann Naffier (Spanish) *free/gratis
American Friends Service Commitee- Comite de Servicio de Amigos Americanos
Immigrant Rights Project- Proyecto de los Derechos del Inmigrante

4211 Grand Avenue, Des Moines IA, 50312
515-274-4851, ext 17
Fax: 515-274-2003

www.afsc.org/central/dsm.html

 

Laura Raya (Spanish)
Immigration Program Coordinator-Coordinadora del Programa de Inmigracion
Diocesan Immigration Program- Programa de Inmigración del la Diocesis

2706 N. Gaines St., Davenport, IA 52804-1998
319-324-1911
319-324-8119 (Spanish)

 

 

Rosa Mendoza
Muscatine, Iowa

 

C. Abogados de ley de trabajo

Paul McAndrew

2590 Holiday Rd., Coralville, IA 52241

319-887-1690

319-743-0330

Matthew Glasson

118 3rd Ave SE, Cedar Rapids IA 52401

319-366-4313

 

D. Abogados generales y bilingües

Iowa Legal Aid

Iowa City Regional Office
430 Iowa Ave., Iowa City, IA 52240-1810
319-351-6570
800-272-0008

www.iowalegalaid.org

 

Eugenia Hernandez
P.O. Box 2624, Iowa City, IA  52244

319-351-3600
Workman’s Compensation
- Compensación del Trabajador

Frank Santiago
335 S. Clinton St., Iowa City, IA
319-339-4218

Mary Kate Pilcher
920 S. Dubuque St., P.O. Box 2000, Iowa City, IA 52244
319-351-8181

 

3. Organizaciones nacionales

National Immigration Law Center

Monica Guizar, abogada laboral en NILC

213.639.3900 x.123

guizar@nilc.org

www.nilc.org

 

National Immigration Project of the National Lawyers Guild

14 Beacon Street, Suite 602  Boston, MA 02108 

617-227-9727

617-227-5495 (fax)

www.nationalimmigrationproject.org

 

American Civil Liberties Union’s Immigrant Rights Project

405 14th Street, Suite 300
Oakland, CA 94612-9987
510.625-2010
510.622-0050

Immrights@aclu.org 

www.aclu.org/immigrantmarches

 

National Employment Law Project

55 John Street, 7th Floor
New York, NY 10038
212-285-3025
212)-285-3044
immigrant@nelp.org

www.nelp.org

 

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La información en esta página es adoptada de las siguientes fuentes:

Conozca sus derechos en el hogar y el trabajo:  www.nilc.org/ce/nilc/imm_enfrcmt_home&work_rts_sp_0905.pdf

Conozca sus derechos si usted es arrestado o detenido: www.nilc.org/ce/nilc/to_do_if_arrested_sp_0704.pdf

Conozca sus derechos en las manifestaciónes de inmigrantes: www.nilc.org/ce/nilc/protests_what_every_worker_should_know_sp.pdf

Conozca sus derechos si sale de la escuela: www.schoolwalkouts.info